miércoles, 25 de marzo de 2020

Principios devaluados en el área laboral

 En la empresa "Venecia C.A" se le solicita al sr Ricardo Alvarado que preste sus servicios en el Área se carpintería, ejerciendo la labor de fabricar la estructura para muebles y camas de madera. Él sr Ricardo acepta y comienza ha ejercer la labor acordada el 15 de diciembre del año 2017, el Trabajador no fue asignado al área de recursos humanos para la discusión de su comodidad y a las fecha de 20 de Mayo del año 2018 no se le ha pedido la firma de un contrato.
La empresa tiene un pago a los trabajadores del área de carpintería de 50.000 bs quincenales, es decir 100.000bs mensuales.
El sr Alvarado lleva prestando sus servicios en el área laborar exactamente cinco meses más cinco días Y durante este tiempo solo recibe 50.000 mensualmente,es decir se le está quitando el 50%  del pago.
El día 25 de mayo el sr hace la petición de hacer uso del seguro médico ya que presta incomodidad en la cintura la respuesta que se le dió de parte del control de salud y recursos humanos fue que el no contaba con un seguro médico activo en el momento,lo que hace que el trabajador entre en un estado de molestosa incomodidad y exige ante su patrono la revisión de su contrato y el pago de nómina,ya que la explicación de parte del comité de cuentas pagadas a empleados ante la situación de su pago incompleto fue que a el sr Arteaga se le descontaban cuotas del pago de seguro médico y gastos varios de servicios. Ante la situación presentada y las quejas expuestas por el Sr Arteaga, el día 30 de Mayo fué despedido sin justificado alguna y sin obtener alguna remuneración por el tiempo que presto sus servicios dentro de la entidad empresarial.

Como se puede observar en el caso hipotético expuesto anteriormente,se puede decir que fueron violados los principios rectores tales como: 1- La justicia y la solidaridad ya que no se apoyo al trabajador ante la situación.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales ya que el trabajador sufrió desmejoras  y se le negó el derecho a un contrato
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, ya que por ser un carpintero se le manipulo ante su poco conocimiento legal.
4-Los derechos laborales son irrenunciables, al sr Arteaga se le negó el derecho a una remuneración justa.
Así como éste muchos casos más existen hoy día dentro del área laboral, por lo que en la actualidad se ve escasa la prudencia dentro de lo que se conoce como el departamento de recursos humanos y los patronos dentro de la entidad empresarial, por lo que en criterios generales un principio que debería ser agregado a la ley sería:
La prudencia en la toma de decisiones que conlleven a la argumentación y estructuración de condiciones laborales entre la organización,el patrono y el trabajador.
También se han observado situaciones en las cuales los trabajadores son manipulados por la falta de conocimientos, por lo que se debería agregar un principio que exprese : El respeto recíproco dentro de las tomas de decisiones que involucren al trabajador y la justa distribución de riquezas o remuneración que le  pertenezca al mismo
Y como fuentes laboral impartidora y propia de estos principios debería de ser la constitución de la república bolivariana de Venezuela, para que sean acatados y aplicados de manera general

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