jueves, 26 de marzo de 2020
El empleado, empleada como protagonista en la LOTT
La legislación laboral rige las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y GARANTIZA los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
de esta manera, podríamos decir que antes era común que las leyes favorecieran a los empresarios y se vulneraran los derechos de los trabajadores, pero con la nueva reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela le dan prioridad y apoyan a los trabajadores y trabajadoras en el ámbito laboral. los casos que evidencian la vulneración de los principios rectores pueden verse muy a menudo, desde la ama de casa que sale a trabajar en limpiezas de otros hogares y que muchas veces, a menudo por desconocimiento de la ley por ambas partes, se violan los derechos de la trabajadora o trabajador, aunque el desconocimiento de la ley no implica que este a salvo de una sanción, a estos trabajadores o trabajadoras no se le hacen los correctos cálculos para el pago correspondientes por la prestación de sus servicios, no se les cancela vacaciones, utilidades, muchas veces hasta se les paga por debajo del sueldo mínimo, la ley es muy clara en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador o trabajadora; es decir, que si el trabajador firma un contrato notariado, en donde dice que trabajara sin ningún cobro, este contrato queda nulo. En la actualidad se ve mucho el cierre de las empresas sin darles el pago por la prestación de sus servicios y que la ley dice que se deben aplicar, el despido masivo por parte de algunos patronos o patronas negando el derecho al trabajo a sus empleados y empleadas, la protección y seguimiento de los trabajadores informales, sabemos que el gobierno pensando en la estabilidad económica de este grupo de trabajadores y trabajadoras informales ha puesto en marcha mecanismos para su bienestar social pero debe seguir haciendo mesas de trabajo para proporcionarles mejores beneficios, los empleados públicos (doctores, licenciados, educadores en general, fuerzas del orden público) deberían estar mas protegidos económicamente ya que en la LOTT en su artículo 18 dice que los trabajadores y trabajadoras debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias. En este artículo 18 de la LOTT, podremos tener una clara interpretación para la aplicación de la ley.
El desconocimiento de la ley no es excusa para permitir abusos por parte de patronos o patronas o de empleados y empleadas, en cada estado hay instituciones que pueden ayudar, orientar y aplicar sanciones a cualquiera de las partes.
miércoles, 25 de marzo de 2020
Discriminación en Materia Laboral
Violación del Principio de Discriminación en Materia Laboral
Se presenta un hipotetico caso donde en el ámbito laboral se aplica la discriminación a un empleado por sus creencias religiosas.
En ciertas ocasiones él patrono encuentra al empleado en su horario de descanso comentando sobre temas religiosos lo cual no es de su agrado pero no lo hace saber en ese momento, luego de varios episodios similares, un día él patrono entra en un debate religioso con él empleado y molesto con este decide despedirlo injustificadamente.
En este caso se estaría violando él principio numero 7 asentado en la Ley Organica del Trabajador, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) específicamente en el artículo #18, donde nos especifica que se PROHIBE cualquier tipo de discriminación que menoscaben el derecho de la igualdad.
Muchas veces se ven aplicados casos como estos, y se ha vuelto muy común en la actualidad la discriminación de sexo y de edades en el ambiente laboral cuando piden que especifica que solicita una persona de un sexo determinado entre una edad y otra, eso para dar un ejemplo; entonces no se dan cuenta que estan violando la ley y los derechos de las personas a adquirir un empleo digno.
Para mí unos de los principios que deberían ser agregados son el principio de la equidad y el del valor humano.
INCUMPLIMIENTO DE PAGOS SALARIALES
Se presenta un caso donde se aplica el incumplimiento de pagos de sueldo y salarios por parte de patronos
El señor Albaro silva se vinculó a la empresa de “SERVINQUIN”
C.A. El 14/12/2015 mediante contrato de trabajo, para el cual se acordó un
salario mensual de 450.000bs pagaderos en quincenas cumplidas, sin embargo
desde la primera quincena, el pago no se hizo completo, sino en montos
irrisorios de 20.000bs ó 30.000bs, señalándose que la empresa no tenía recursos
para pagar y que la semana siguiente haría
el pago completo. La anterior excusa se ha repetido los últimos 6 meses, al
punto que se encuentra atrasado en 4 quincenas, fuera de las horas extras,
exigiendo le sean trabajada pero nunca pagadas. Siempre se ha excusado en no
tener recursos, en que se encuentra mal económicamente o procede a pagar con
cheques sin fondo o a ofrecer pagos inmediatos para seguidamente, escabullirse
de la oficina y no cumplir con el pago prometido.
En este caso es presentado la vulneración de principios rectores en materia laboral, ya que la ley orgánica de trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT) establece en el articulo 18 de los principios 1 y 2 lo siguiente:
1. - La justicia social y la solidaridad.
2. - La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán
desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo
En la actualidad deberían presentarse algunos principios en la atinente ley tales como:
Principios de mejoras salarial
Principios de obligatoriedad en la fechas de pago según contrato
Principios de aplicar sanciones a las empresas por incumplimiento de contrato
Principios devaluados en el área laboral
En la empresa "Venecia C.A" se le solicita al sr Ricardo Alvarado que preste sus servicios en el Área se carpintería, ejerciendo la labor de fabricar la estructura para muebles y camas de madera. Él sr Ricardo acepta y comienza ha ejercer la labor acordada el 15 de diciembre del año 2017, el Trabajador no fue asignado al área de recursos humanos para la discusión de su comodidad y a las fecha de 20 de Mayo del año 2018 no se le ha pedido la firma de un contrato.
La empresa tiene un pago a los trabajadores del área de carpintería de 50.000 bs quincenales, es decir 100.000bs mensuales.
El sr Alvarado lleva prestando sus servicios en el área laborar exactamente cinco meses más cinco días Y durante este tiempo solo recibe 50.000 mensualmente,es decir se le está quitando el 50% del pago.
El día 25 de mayo el sr hace la petición de hacer uso del seguro médico ya que presta incomodidad en la cintura la respuesta que se le dió de parte del control de salud y recursos humanos fue que el no contaba con un seguro médico activo en el momento,lo que hace que el trabajador entre en un estado de molestosa incomodidad y exige ante su patrono la revisión de su contrato y el pago de nómina,ya que la explicación de parte del comité de cuentas pagadas a empleados ante la situación de su pago incompleto fue que a el sr Arteaga se le descontaban cuotas del pago de seguro médico y gastos varios de servicios. Ante la situación presentada y las quejas expuestas por el Sr Arteaga, el día 30 de Mayo fué despedido sin justificado alguna y sin obtener alguna remuneración por el tiempo que presto sus servicios dentro de la entidad empresarial.
Como se puede observar en el caso hipotético expuesto anteriormente,se puede decir que fueron violados los principios rectores tales como: 1- La justicia y la solidaridad ya que no se apoyo al trabajador ante la situación.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales ya que el trabajador sufrió desmejoras y se le negó el derecho a un contrato
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, ya que por ser un carpintero se le manipulo ante su poco conocimiento legal.
4-Los derechos laborales son irrenunciables, al sr Arteaga se le negó el derecho a una remuneración justa.
Así como éste muchos casos más existen hoy día dentro del área laboral, por lo que en la actualidad se ve escasa la prudencia dentro de lo que se conoce como el departamento de recursos humanos y los patronos dentro de la entidad empresarial, por lo que en criterios generales un principio que debería ser agregado a la ley sería:
La prudencia en la toma de decisiones que conlleven a la argumentación y estructuración de condiciones laborales entre la organización,el patrono y el trabajador.
También se han observado situaciones en las cuales los trabajadores son manipulados por la falta de conocimientos, por lo que se debería agregar un principio que exprese : El respeto recíproco dentro de las tomas de decisiones que involucren al trabajador y la justa distribución de riquezas o remuneración que le pertenezca al mismo
Y como fuentes laboral impartidora y propia de estos principios debería de ser la constitución de la república bolivariana de Venezuela, para que sean acatados y aplicados de manera general
La empresa tiene un pago a los trabajadores del área de carpintería de 50.000 bs quincenales, es decir 100.000bs mensuales.
El sr Alvarado lleva prestando sus servicios en el área laborar exactamente cinco meses más cinco días Y durante este tiempo solo recibe 50.000 mensualmente,es decir se le está quitando el 50% del pago.
El día 25 de mayo el sr hace la petición de hacer uso del seguro médico ya que presta incomodidad en la cintura la respuesta que se le dió de parte del control de salud y recursos humanos fue que el no contaba con un seguro médico activo en el momento,lo que hace que el trabajador entre en un estado de molestosa incomodidad y exige ante su patrono la revisión de su contrato y el pago de nómina,ya que la explicación de parte del comité de cuentas pagadas a empleados ante la situación de su pago incompleto fue que a el sr Arteaga se le descontaban cuotas del pago de seguro médico y gastos varios de servicios. Ante la situación presentada y las quejas expuestas por el Sr Arteaga, el día 30 de Mayo fué despedido sin justificado alguna y sin obtener alguna remuneración por el tiempo que presto sus servicios dentro de la entidad empresarial.
Como se puede observar en el caso hipotético expuesto anteriormente,se puede decir que fueron violados los principios rectores tales como: 1- La justicia y la solidaridad ya que no se apoyo al trabajador ante la situación.
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales ya que el trabajador sufrió desmejoras y se le negó el derecho a un contrato
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, ya que por ser un carpintero se le manipulo ante su poco conocimiento legal.
4-Los derechos laborales son irrenunciables, al sr Arteaga se le negó el derecho a una remuneración justa.
Así como éste muchos casos más existen hoy día dentro del área laboral, por lo que en la actualidad se ve escasa la prudencia dentro de lo que se conoce como el departamento de recursos humanos y los patronos dentro de la entidad empresarial, por lo que en criterios generales un principio que debería ser agregado a la ley sería:
La prudencia en la toma de decisiones que conlleven a la argumentación y estructuración de condiciones laborales entre la organización,el patrono y el trabajador.
También se han observado situaciones en las cuales los trabajadores son manipulados por la falta de conocimientos, por lo que se debería agregar un principio que exprese : El respeto recíproco dentro de las tomas de decisiones que involucren al trabajador y la justa distribución de riquezas o remuneración que le pertenezca al mismo
Y como fuentes laboral impartidora y propia de estos principios debería de ser la constitución de la república bolivariana de Venezuela, para que sean acatados y aplicados de manera general
Discriminacion en el trabajo
Prolongadas incapacidades hacen parte de los motivos por los que los jefes despiden a sus empleados.
Por disfrazarse de mujer Un hombre de 58 años que, después de trabajar 15 años en una empresa, fue despedido por exhibir un disfraz de mujer que dejaba al descubierto su trasero con ocasión de las fiestas que se realizaban en su ciudad. El hombre argumentó que lo hizo para divertir a sus compañeros y no para ofenderlos. La Corte, al resolver el caso, señaló que “la entidad demandada pasó por alto el reducido grado de culpabilidad del trabajador y puso una sanción desproporcional al optar por el castigo más severo”. Además, puntualizó: “la Corte encuentra que el despido del señor lesionó su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana por ser arbitrario y desproporcionado.
En este caso se presenta la vulneracion de los principios rectores en derecho o materia laboral Ya que en la ley organica del trabajo ,trabajadores y trabajadoras( LOTT) menciona en el articulo 18 de los principios 3 y 7 lo siguiente:
3: En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la formas y la apariencia
7: Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de raza ,edad,sexo,condicion social,credo o aquellas que menoscaben en la igualdad ante la ley o cualquier otra condicion.
Podemos observar que estos principios fueron violados ya que el trabajador fue juscado por su apariencia y discriminado .(ya que ninguna persona podra ser objeto de discriminacion en sus derecho al trabajo) burlando asi sus derechos como trabajor...
Otros principios que deberian tener relevancia en la actualidad y deben ser incorporados en la atnente ley para mi son los siquientes :
Principio de dignidad humana
Principio de reciprocidad en relacion del individuo
Principio de equilibrio de cargas publicas
Principios de proporcionalidad
Principios de liberta humana
Principios de auntonomia privado
Puesto que este es de origen de derecho laboral y fuentes de derecho formales
Por disfrazarse de mujer Un hombre de 58 años que, después de trabajar 15 años en una empresa, fue despedido por exhibir un disfraz de mujer que dejaba al descubierto su trasero con ocasión de las fiestas que se realizaban en su ciudad. El hombre argumentó que lo hizo para divertir a sus compañeros y no para ofenderlos. La Corte, al resolver el caso, señaló que “la entidad demandada pasó por alto el reducido grado de culpabilidad del trabajador y puso una sanción desproporcional al optar por el castigo más severo”. Además, puntualizó: “la Corte encuentra que el despido del señor lesionó su derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana por ser arbitrario y desproporcionado.
En este caso se presenta la vulneracion de los principios rectores en derecho o materia laboral Ya que en la ley organica del trabajo ,trabajadores y trabajadoras( LOTT) menciona en el articulo 18 de los principios 3 y 7 lo siguiente:
3: En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la formas y la apariencia
7: Se prohibe todo tipo de discriminacion por razones de raza ,edad,sexo,condicion social,credo o aquellas que menoscaben en la igualdad ante la ley o cualquier otra condicion.
Podemos observar que estos principios fueron violados ya que el trabajador fue juscado por su apariencia y discriminado .(ya que ninguna persona podra ser objeto de discriminacion en sus derecho al trabajo) burlando asi sus derechos como trabajor...
Otros principios que deberian tener relevancia en la actualidad y deben ser incorporados en la atnente ley para mi son los siquientes :
Principio de dignidad humana
Principio de reciprocidad en relacion del individuo
Principio de equilibrio de cargas publicas
Principios de proporcionalidad
Principios de liberta humana
Principios de auntonomia privado
Puesto que este es de origen de derecho laboral y fuentes de derecho formales
martes, 24 de marzo de 2020
elaborar un caso hipotético en el que se pueda evidenciar la vulneración de principios rectores en materia laboral, asimismo, además de los derechos contemplados en ella;¿diga que otros que con la actualidad han venido tomando relevancia y deben ser incorporados a la atinente ley?, y determine la fuente de derecho laboral en este último caso.
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