jueves, 26 de marzo de 2020

El empleado, empleada como protagonista en la LOTT

      
La legislación laboral rige las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y GARANTIZA los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
de esta manera, podríamos decir que antes era común que las leyes favorecieran a los empresarios y se vulneraran los derechos de los trabajadores, pero con la nueva reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela le dan prioridad y apoyan a los trabajadores y trabajadoras en el ámbito laboral. los casos que evidencian la vulneración de los principios rectores pueden verse muy a menudo, desde la ama de casa que sale a trabajar en limpiezas de otros hogares y que muchas veces, a menudo por desconocimiento de la ley por ambas partes, se violan los derechos de la trabajadora o trabajador, aunque el desconocimiento de la ley no implica que este a salvo de una sanción, a estos trabajadores o trabajadoras no se le hacen los correctos cálculos para el pago correspondientes por la prestación de sus servicios, no se les cancela vacaciones, utilidades, muchas veces hasta se les paga por debajo del sueldo mínimo, la ley es muy clara en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador o trabajadora; es decir, que si el trabajador firma un contrato notariado, en donde dice que trabajara sin ningún cobro, este contrato queda nulo. En la actualidad se ve mucho el cierre de las empresas sin darles el pago por la prestación de sus servicios y que la ley dice que se deben aplicar, el despido masivo por parte de algunos patronos o patronas negando el derecho al trabajo a sus empleados y empleadas, la protección y seguimiento de los trabajadores informales, sabemos que el gobierno pensando en la estabilidad económica de este grupo de trabajadores y trabajadoras informales ha puesto en marcha mecanismos para su bienestar social pero debe seguir haciendo mesas de trabajo para proporcionarles mejores beneficios, los empleados públicos (doctores, licenciados, educadores en general, fuerzas del orden público) deberían estar mas protegidos económicamente ya que en la LOTT en su artículo 18 dice que los trabajadores y trabajadoras debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias. En este artículo 18 de la LOTT, podremos tener una clara interpretación para la aplicación de la ley.
       El desconocimiento de la ley no es excusa para permitir abusos por parte de patronos o patronas o de empleados y empleadas, en cada estado hay instituciones que pueden ayudar, orientar y aplicar sanciones a cualquiera de las partes.

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